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IVA reducido obra comunidad

Soy vecino de una comunidad en la que vamos a realizar una obra de rehabilitación en las plantas de garaje.¿Puede la empresa de obras cobrarnos el IVA reducido?

¿Qué reforma quieres hacer?

Respuesta

Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.


Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.


Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.


Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.


Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Todo esto con una fecha limite de 31 de diciembre de 2012

Reformas Trasgu S.L. hace 4168 días

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