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Puedo registrar una reconstrucción después de 5 años

Quiero comprar una casa rehabilitada entera y construido 50m2 más. He comprobado que no registró la reforma y la casa está tasada y valorada como hace 32 años. No sé si se hizo con proyecto de arquitecto. ¿puedo registrar yo después de comprar? ¿cuando reformas una casa pagas impuestos por dicha reforma o solo sube el IBI? Gracias anticipadas

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Buenas, si puedes realizar el registro de la obra, para ello debes primero contactar con un arquitecto el cual tendra que realizarte un proyecto de la obra ya ejecutada y posteriormente pasarla por el ayuntamiento donde debe ser tambien registrada la reforma, es posible siempre y cuando cumpla con las normativas actuales, el arquitecto te informara de los pasos a seguir pero si se puede porque yo lo he hecho, no sale barato entre proyectos permisos y registros, depende de la zona y del arquitecto, pero es biable. un saludo.

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Hola, aparte de seguir el consejo que los compañeros te han indicado. Te puedo decir que yo mismo me he encontrado en la provincia de Gerona, con un caso similar al tuyo y a través de un gestor inmobiliario, encontramos un vacío legal, que resumiendo viene a decir que si el ayuntamiento local no te ha obligado a escriturar y tú tienes pruebas "facturas, etc.." de que se ha construido hace más de diez años, puedes escriturarlo por tu cuenta y te sale bastante más barato que por el procedimiento habitual. Claro, tendrías que informarte si en tu zona se puede hacer esto acudiendo a un gestor inmobiliario, te repito que es totalmente legal, a la propiedad que te he echo mención vino a medirla un arquitecto y la escrituramos sin problema por un 20 % del precio habitual. """ SUERTE """

Buenos dias,

Lo que procede es legalizar la reforma, mediante la contratación de un arquitecto y arquitecto técnico que se lo realice, dicha legalización necesita proyecto y dirección facultativa, así como dirección de la ejecución material. Esta reforma debe cumplir la normativa urbanística y el resto de normativa tanto estatal como autonómica de aplicación, entonces mediante la correspondiente solicitud de licencia urbanística y de primera ocupación al ayuntamiento de su localidad y su obtención podrá empezar los tramites con el notario.
Tanto los honorarios de los técnicos como los del notario los tendrá que pactar con ellos, pidiéndoles presupuesto previo. El IBI se rige en función del valor catastral, por lo que si este aumenta, también lo hará el IBI y los impuestos que tendrá que pagar serán según la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble.

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Respuesta de GRUPOIAS | GRUPOIAS hace 4012 días

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