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Tipo de IVA aplicable para una obra en vivienda

No tengo solicitado licencia de obra para rehabilitación o renovación de vivienda. Me puedo acojer a la deducción IRPF?
y en que casos de los siguientes me conviene que me apliquen el IVA reducido?
ALBAÑILERIA 2146€ + IVA ( 300€ de materiales + 1900€ de mano de obra)
ELECTRICIDAD 1800€ + IVA
CAMBIO DE VENTANAS 9500€ + IVA
PINTURA 1900€ + IVA
SUELOS Y REVESTIDOS 6500€ + IVA

Necesito ayuda.

muchas gracias.
un saludo

Mejor respuesta

Este tipo de obras no te las puedes desgravar en la declaracion de la renta por que no se consideran ni rehabilitacion ni mejora. Si te interesa te digo la definicion de ambas.
El tipo de IVA aplicable es el 8% si cumples los siguientes requisitos.
a) que seas persona fisica o sea que no actues como empresario
b) que tarden menos de 2 años en realizarte la obra
c) que no aportes mas del 33% del presupuesto de ejecucion de obra en materiales, o sea que al menos el 66% de los materiales los aporte el constructor.

Respuesta de REFORMAS | REFORMAS hace 4842 días

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Todas las respuestas

En la primera pregunta, lo ignoro.

En cuanto a la segunda, en la factura de Albañilería se puede aplicar el IVA reducido, toda vez que el importe de los materiales no llegan al 30% del total de la factura.
En los restantes conceptos, la aplicación, o no, del IVA reducido dependerá de lo mismo, es decir, que el importe de los materiales consignados en la factura no superen el 30% del total de la misma.

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Hola, he leido lo que nos pones de tu presupuesto, necesitaria saber mas cosas para saber si por las caracteristicas de la obra se puede tomar como rehabilitacion o no, auqnue de ante mano le dire que estan poniendo mil pegas, si quiere hace algun tiempo publique una respuesta muy extendida sobre el tipo de iva aplicable. Tambien le dire que si no tiene licencia ni informe de acituacion va a ser imposible que se pueda acoger al 8%. Me gustaria a ser posible ver ese presupuesto ademas creo que es un poco alto, no se que ventanas estara poniendo, pero 9500€ mas iva, uf. Pongase en contacto conmigo. 667463058/672775819

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Para aplicar el tipo reducido de IVA en las obras de rehabilitación se tienen que cumplir los siguientes 3 requisitos: ■El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular excluyendo viviendas que contemplen actividad empresarial o profesional. El tipo reducido al 8% también cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda. ■La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación. ■Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación. Este último extremo debe constar especificado en la factura que se expida por las reparaciones o rehabilitaciones que se hayan llevado a cabo. En el caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se aplicará el tipo general de IVA. El segundo punto que deben cumplir formalmente las obras que se lleven a cabo, es que las obras sean consideradas como obras de rehabilitación de vivienda. Este concepto cubre los siguientes conceptos de obra: ■Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo. ■Adicionalmente, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquéllas. Estas nuevas definiciones introducen dentro del mapa tributario el concepto de obra análoga a la rehabilitación y obra conexa. La nueva normativa define como obras análogas a las de rehabilitación: ■Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica. ■Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados. ■Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante. ■Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores. ■Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. Y como obras conexas se definen los siguientes trabajos: ■Las obras de albañilería, fontanería y carpintería. ■Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios. ■Las obras de rehabilitación energética. En todo caso de rehabilitación, para poder aplicar el tipo reducido de IVA el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de las partidas de rehabilitación y obras análogas, excluyendo siempre las obras de acabado, ornato, mantenimiento y pintura. Tal y como se puede apreciar en todo este maremagnum legal, aplicar el tipo reducido de IVA no es una situación habitual en las reformas que se suelen llevar a cabo. Conste por ejemplo que no se aplicará el tipo reducido en los cambios de suelos, revestimientos con azulejos, sustitución de tabiques y obras no estructurales o trabajos de carpintería que no se contemplen dentro de un proyecto integral de rehabilitación de vivienda. En el caso de vivienda en división horizontal dentro de un edificio, encajan como obras de rehabilitación la sustitución de ventanas, modificaciones en las instalaciones de luz y agua o los arreglos de impemeabilizaciones y similares. En este sentido, el tipo reducido de IVA no va a ser tan extensible como inicialmente podríamos suponer.

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