presupuestos reformas

¿Qué reforma quieres hacer?


Código Postal

¿Cómo o cuándo se puede declarar el 8% de IVA en lugar del 18%?

como o cuando se puede declarar el 8% de IVA en lugar del 18%?

Mejor respuesta

Este tipo de obras no te las puedes desgravar en la declaracion de la renta por que no se consideran ni rehabilitacion ni mejora. Si te interesa te digo la definicion de ambas.
El tipo de IVA aplicable es el 8% si cumples los siguientes requisitos.
a) que seas persona fisica o sea que no actues como empresario
b) que tarden menos de 2 años en realizarte la obra
c) que no aportes mas del 33% del presupuesto de ejecucion de obra en materiales, o sea que al menos el 66% de los materiales los aporte el constructo

Respuesta de REFORMAS | REFORMAS hace 4824 días

Me gusta +109

Todas las respuestas

hola
creo que vas a entender mejor en esta URL que si te lo explico

http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-aplicar-el-iva-reducido-en-la-rehabilitacion-de-vivienda

un saludo

Me gusta +28

Para aplicar el tipo reducido de IVA en las obras de rehabilitación se tienen que cumplir los siguientes 3 requisitos:
■El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular excluyendo viviendas que contemplen actividad empresarial o profesional. El tipo reducido al 8% también cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
■La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
■Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación.

Este último extremo debe constar especificado en la factura que se expida por las reparaciones o rehabilitaciones que se hayan llevado a cabo. En el caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se aplicará el tipo general de IVA.
El segundo punto que deben cumplir formalmente las obras que se lleven a cabo, es que las obras sean consideradas como obras de rehabilitación de vivienda. Este concepto cubre los siguientes conceptos de obra:
■Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
■Adicionalmente, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquéllas.

Estas nuevas definiciones introducen dentro del mapa tributario el concepto de obra análoga a la rehabilitación y obra conexa. La nueva normativa define como obras análogas a las de rehabilitación:

■Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.
■Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
■Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
■Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
■Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Y como obras conexas se definen los siguientes trabajos:

■Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
■Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
■Las obras de rehabilitación energética.

En todo caso de rehabilitación, para poder aplicar el tipo reducido de IVA el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de las partidas de rehabilitación y obras análogas, excluyendo siempre las obras de acabado, ornato, mantenimiento y pintura.

Tal y como se puede apreciar en todo este maremagnum legal, aplicar el tipo reducido de IVA no es una situación habitual en las reformas que se suelen llevar a cabo. Conste por ejemplo que no se aplicará el tipo reducido en los cambios de suelos, revestimientos con azulejos, sustitución de tabiques y obras no estructurales o trabajos de carpintería que no se contemplen dentro de un proyecto integral de rehabilitación de vivienda.

En el caso de vivienda en división horizontal dentro de un edificio, encajan como obras de rehabilitación la sustitución de ventanas, modificaciones en las instalaciones de luz y agua o los arreglos de impemeabilizaciones y similares. En este sentido, el tipo reducido de IVA no va a ser tan extensible como inicialmente podríamos suponer.

Me gusta +35

Tened en cuenta que la deducción en el irpf solamente puede realizarse por obras de mejora en la vivienda habitual, con pagos realizados entre el 14/04/2010 y el 31/12/2010, y una base imponible inferior a 53.007,20 euros. La deducción del tipo de iva es aplicable a las obra de renovación y reparación de viviendas, tanto particulares en su vivienda de uso particular como comunidades de Propietarios. En estos casos, el propietario no debe aportar materiales que superen el 33% de la base imponible de la operación, cosa que deberá constar en la factura.

Me gusta +22

Continuando con la pregunta anterior sobre el 8% o 18% para obras...
No tengo solicitado licencia de obra para rehabilitación o renovación de vivienda. Me puedo acojer a la deducción IRPF?
y en que casos de los siguientes me convienen que me apliquen el IVA reducido?
ALBAÑILERIA 2146€ + IVA ( 300€ de materiales + 1900€ de mano de obra)
ELECTRICIDAD 1800€ + IVA
CAMBIO DE VENTANAS 9500€ + IVA
PINTURA 1900€ + IVA
SUELOS Y REVESTIDOS 6500€ + IVA

Necesito ayuda.

muchas gracias.
un saludo

Respuesta de AUMENTE | AUMENTE hace 4853 días

Este tipo de obras no te las puedes desgravar en la declaracion de la renta por que no se consideran ni rehabilitacion ni mejora. Si te interesa te digo la definicion de ambas.
El tipo de IVA aplicable es el 8% si cumples los siguientes requisitos.
a) que seas persona fisica o sea que no actues como empresario
b) que tarden menos de 2 años en realizarte la obra
c) que no aportes mas del 33% del presupuesto de ejecucion de obra en materiales, o sea que al menos el 66% de los materiales los aporte el constructor

Respuesta de REFORMAS | REFORMAS hace 4824 días

¡Pide presupuesto gratis!